Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General.
La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas.
En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años. La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un
número equivalente de distritos electorales uninominales, y los otros 200 por el principio de representación proporcional. El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en
función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales. En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la elección de 32 de sus 128 miembros. En tal virtud, ahora se elegirán sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 escaños restantes serán asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel Bajo el principio de mayoría relativa, el candidato o fórmula de candidatos que obtenga el mayor número de votos sobre el total emitido en la elección correspondiente, accede en forma directa al cargo de elección en juego. Por este principio se elige al Presidente de la República, a 300 de los 500 diputados, y a 64 de los 128 senadores. De acuerdo con el principio de representación proporcional, los cargos se distribuyen entre los candidatos registrados en función del número
de votos obtenidos por cada partido político respecto del total de votos emitidos en la elección correspondiente; por este principio se eligen 200 de los 500 miembros de la Cámara de Diputados y 32 de los 128 senadores. Por el principio de primera minoría se asigna una posición en el Senado por cada una de las 32 entidades federativas.
ACANDIDATOS PARA LA GOBERNATURA DEL EDOMEX
México, marzo 03, 2009.- El Partido Acción Nacional (PAN) dio a conocer sus listas de candidatos para contender por 11 alcaldías y las 40 diputaciones federales del estado de México, en los comicios del próximo 5 de julio.El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN acordó designar a Wilfrido Torres González para el municipio de Atizapán de Zaragoza; a la ex diputada local Karla Leticia Fiesco García para Cuautitlán Izcalli, y a Rosalba Arreola. para Cuautitlán México.En Ecatepec, el candidato será Hugo Venancio Castillo; en Huixquilucan contenderá Claudia Sánchez Juárez, y en Metepec el abanderado será el diputado federal Luis Javier Maawad.En tanto, Miguel Angel Victoria Pozos buscará la presidencia municipal de Nezahualcóyotl; Constantino Acosta Dávila, la de Nicolás Romero; Gustavo Flores Navarrete, la de Tecámac, y el diputado local Miguel Angel Ordoñez Rayón, la de Tlalnepantla de Baz.Por su parte, el dirigente del PAN en el estado de México, Juan Carlos Núñez Armas, contenderá por la alcaldía de Toluca.Entre los 40 candidatos a diputados federales por el estado de México se encuentran los alcaldes de Chapa de Mota, Leticia Zepeda Martínez, y de Atizapán, Gonzalo Alarcón Bárcena.Asimismo, el ex alcalde de Teoloyucan, Juan Carlos Uribe Padilla; el líder de la agrupación política Rumbo a la Democracia, Rodolfo Bastida Mendoza, y la presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Cuautitlán, Adriana Moreno Díaz.En esta lista también figuran la subdirectora de Desarrollo Social del DIF de Atizapán. Beatriz Villamor Gómez; así como quien fuera secretario particular del fallecido secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, Abraham Sherem.De igual forma están la ex presidenta municipal de Tlalnepantla Ruth Olvera Nieto; la ex regidora de Cautitlán, Norma Angélica Gutierrez Ríos, así como el clavadista Fernando Platas.
CONVOCATORIAS ELECTORALES
QUE ES CONVOCATORIA:Formalidades de la convocat una convocatoria es que a través de un anuncio o escrito con que se convoca o se llama a los posibles interesados a participar en un proceso. Por ejemplo: si tu hace algun deporte y eres bueno/a te pueden convocar (llamar) para integrar una selección. Otro ejemplo seria que se convoca a empresas para hacer una determinada obra.oria Usualmente la Convocatoria a Elecciones se hace mediante un Decreto (Resolución, mandato, decisión de una autoridad sobre asunto, negocio o materia de su competencia)4 que emite la autoridad legitimada que se denomina “Decreto de Convocatoria a Elecciones”, o bien “Decreto de Convocatoria a Plebiscito” o “a Referéndum” o “a Consulta Popular”. El acto de Convocatoria a Elecciones, o a otro de los eventos electorales señalados, debe estar revestido de certeza.
En cuanto a la fecha en que debe emitirse, la mayoría de legislaciones preceptúan fechas precisas para la celebración de las votaciones de donde se deriva el tiempo de la convocatoria, normándose usualmente períodos mínimos en que la misma debe hacerse. En algunas legislaciones de Iberoamérica se establecen específicamente los requisitos que debe contener la convocatoria, mientras que en otras no se hace tal regulación. En términos generales, la convocatoria debe especificar:
· la elección o elecciones para las que se convoca;
· los cargos que se deben elegir con indicación de su período;
· sistema electoral aplicable;
· la fecha de celebración de la elección;
· la circunscripción electoral en que debe realizarse la elección;
· las normas que rigen el evento electoral para el que se está convocando y
· las prevenciones y demás disposiciones que sean pertinentes.
Tratándose de plebiscito, referéndum o consulta popular, la convocatoria debe contener los requisitos anteriores, en lo aplicable, así como los términos precisos de las preguntas a realizarse.
Vocablos de referencia:
Cargos de elección popular
Circunscripciones electorales
Derechos y deberes civiles y políticos
Derecho electoral
Elecciones
Organismos electorales
Plebiscito
Proceso electoral
Referéndum
Sistemas electorales
Convocatorias Electorales
Información general electoral
Presentarse por UCiD
Representantes y Administradores por circunscripción
Asignación de escaños por provincias: Datos históricos y variaciones
Elecciones Municipales 2011
Información Electoral General
Elecciones al Parlamento Europeo 2009
Foro de Coordinación
Recogida de firmas para presentar la candidatura.
Calendario electoral elecciones europeas 2009
Información General
Elecciones Generales de 2008
Foro de Coordinación
Ver Calendario Electoral