jueves, 20 de mayo de 2010

derechos electorales de los ciudadanos

DERECHO CONSTITUCIONAL
La razón de ser del derecho electoral es la de controlar la correctaaplicación de los principios constitucionales y legales a los procesoselectorales o a la transmisión del poder en México, tutelando los derechospolítico-electorales de los ciudadanos, la “legalidad constitucional”(confirmar, modificar o revocar) y las relaciones de los servidores públicoselectorales con apego a la norma.Resultan ser tres los objetos fundamentales que se persiguen con lainstitución del sistema de medios de impugnación, los cuales consigna laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41,segundo párrafo, fracción VI, que consisten en:

1.- Garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades electoralesse sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad
;2.- La definitividad de las distintas etapas de los procesos electorales, y
3.- Garantizar la protección de los derechos políticos de los ciudadanos devotar, ser votado y de asociación.
LOS DERECHOS ELECTORALES DE LOS VOTANTES

1. Ud. TIENE EL DERECHO de tomar tiempo libre para votar durante sus horas de trabajo. Ud. pueda tomar hasta dos horas pagadas para ir a votar, salvo que Ud. empieza su jornada laboral a las 7AM o después, o termina su día laboral a las 8:00PM o más temprano. Su jefe pueda determinar a que hora Ud. puede salir para ir a votar.

2. Si Ud. se encuentra el la fila para votar a la hora de cerrar la votación (a las 8PM y antes) Ud. TIENE EL DERECHO A VOTAR.

3. Ud. TIENE EL DERECHO A VOTAR sin una tarjeta de inscripción de votante y sin otro documento o forma de identificación, salvo que Ud. es un votante recién inscrito en el registro electoral y Ud. no presentó una forma de identificación al momento de inscribirse en el registro electoral.

4. Si Ud. es un votante recién inscripto en el registro electoral y no ha presentado una forma de identificación, Ud. TIENE EL DERECHO A VOTAR usando una boleta provisional. Si Ud. vota usando una boleta/papeleta provisional, Ud. debe presentarse al escribano del condado antes de las 8PM el día de las elecciones con una de las siguientes formas de identificación: cualquiera identificación con foto; o un documento que incluye su nombre y dirección actual en el condado como una cuenta de teléfono, luz o agua, una copia de su cuenta bancaria; un cheque del gobierno, un cheque de sueldo o otro documento del gobierno.

5. Si su nombre no figura en el registro electoral en el precintó donde Ud. debería votar, Ud. TIENE EL DERECHO a votar usando una boleta/papeleta provisional.

6. Si Ud. ha sido condenado de una felonía, Ud. tiene EL DERECHO DE VOTAR una vez que Ud. ha cumplido su sentencia, incluyendo probación o libertad condicional. Pero Ud. debería inscribirse otra vez en el registro electoral y debería llamar al escribano de su condado para más instrucciones.

7. Si Ud. es una persona ciega, incapacitada, o que no puede leer o escribir en Español y/o Ingles, Ud. pueda buscar la asistencia de otra persona siempre que la persona que le ayuda no sea un candidato, su jefe, o de un sindicato.

8. Ud. TIENE EL DERECHO A VOTAR con una boleta/papeleta de emergencia cuando la máquina de votación esta rota y no puede ser reparada en seguida.

9. Ud. TIENE EL DERECHO de recibir otra boleta/papeleta en caso que Ud. ha hecho un error o ha causado un daño a su boleta.

10. Ud. TIENE EL DERECHO DE VOTAR libre de coerción y presión de oficiales electorales o de cualquiera otra persona.

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