jueves, 20 de mayo de 2010

obligaciones electorales de ciudadanos

- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales con apego a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Contitución Política del Estado
y esta Ley, respetando los derechos de sus afiliados, de los ciudadanos y la libre participación política de los demás partidos;
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. Encauzar sus actividades por medios pacíficos y vía democrática, evitando cualquier acto que tenga por objeto o resultado impedir el goce de las garantías individuales o el funcionamiento de las instancias de gobierno u órganos electorales;

-. Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, infamia, injuria o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales en la propaganda política que se utilice durante las mismas;
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Mantener el mínimo de afiliados en el Estado y Municipios, requerido para su constitución y registro;

-. Ostentarse con la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados;
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.- Observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de sus candidatos.

En todo caso, las fórmulas para candidaturas de diputados e integrantes de ayuntamientos, deberán garantizar la equidad y procurar la paridad de los generos tanto en propietarios como en suplentes.

No podrán recaer más de setenta por ciento en personas de un mismo género, excepto tratándose de candidaturas derivadas de procesos internos que permitan la participación de ambos géneros, de resolución recaída a los medios de impugnación o de sustituciones en los términos previstos en esta Ley.
VII. Cumplir sus normas de afiliación, los sistemas de elección interna de sus cuadros dirigentes y mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección;
VIII. Contar con domicilio social para sus órganos directivos y, en su caso, comunicar oportunamente al Instituto Electoral de Querétaro el cambio del mismo, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del cambio de domicilio;
IX. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, la plataforma electoral mínima que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente, misma que deberá presentarse para su registro ante el Instituto Electoral de Querétaro;
X. Difundir en forma permanente, a la ciudadanía, la ideología que ostenten;
XI. Registrar, en su caso, listas completas de candidatos a diputados y regidores según el principio de representación proporcional;
XII. Registrar a sus candidatos ante los órganos electorales que proceda, conforme a estas disposiciones;
XIII. Cumplir los acuerdos que tomen los órganos electorales;
XIV. Comunicar al Instituto Electoral de Querétaro cualquier modificación a la declaración de principios, programa de acción y estatutos, así como los cambios y renovaciones de los integrantes de sus órganos internos en el Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se realicen;
XV. Actuar y conducirse sin vínculos de injerencia política o económica con partidos políticos, organismos o entidades extranjeras, religiosas y de ministros de culto;
XVI. Presentar al Instituto Electoral de Querétaro los estados financieros que contengan el balance general, estado de ingresos y egresos, estado de origen y aplicación de recursos y relaciones analíticas respecto del financiamiento público, privado y autofinanciamiento por periodos trimestrales, así como los estados financieros que contengan los registros de ingresos en efectivo o en especie, así como egresos, documentación legal comprobatoria y flujo de efectivo relativo a los periodos de precampaña y campaña realizado en el año de la elección, en los plazos y términos que esta Ley establece;
XVII. Someterse al procedimiento de liquidación previsto en el Reglamento de Fiscalización, en el caso de la pérdida de registro o de la inscripción del mismo, en los términos que disponga esta Ley;
XVIII. Presentar ante el Consejo General dentro del primer trimestre de cada año, un informe general de las actividades realizadas durante el año anterior;
XIX. Tener un padrón de miembros de acuerdo a sus estatutos, mantenerlo actualizado y entregarlo certificado al Instituto Electoral de Querétaro; y
XX. Las demás disposiciones previstas en la normatividad aplicable.

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