lunes, 17 de mayo de 2010

requisitos para un cargo publico

Casi desde la Independencia de México, y salvo en dos breves períodos de su historia, México ha sido una República gobernada por presidentes que comparten la jefatura de Estado y del gobierno.
Tras la relativa pacificación emprendida por el gobierno de Porfirio Díaz, una Revolución mexicana (guerra civil) trajo consigo una nueva Constitución y propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Revolucionario Institucional (PRI).Según el artículo 82 de la Constitución de 1917, para ser Presidente se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección.

Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Los poderes del Presidente de México están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 89 de la Constitución:

Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la

Constitución o en las leyes;

Nombrar los Ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado;

Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y los empleados superiores de Hacienda;

Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;

Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76;

Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos previa ley del Congreso de la Unión;

Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República

Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su
ubicación;

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